Los Derechos Humanos son el fruto de largos procesos de lucha social por la dignidad y contra los abusos y arbitrariedades de la autoridad estatal a lo largo de la historia. Como resultado de estas luchas, se fue logrando un reconocimiento jurídico de los derechos de las personas frente al poder público y la autoridad absoluta del monarca sobre la vida y demás atributos de las personas. De este largo proceso surgen paulatinamente los derechos humanos, a través de constituciones y leyes nacionales y pactos y declaraciones internacionales.
Los primeros diagnósticos de VIH/SIDA, a comienzos de la década de los 80, dieron lugar a las primeras violaciones y amenazas a los derechos humanos de las personas que viven con el VIH o con el SIDA, las denuncias sobre estos atropellos ocurrieron inicialmente en el aérea de la salud, sobre todo en la negativa para atender a los afectados. Luego, con el descubrimiento de las pruebas de detección de anticuerpos contra el VIH, la discriminación se extendió a los ámbitos laborales, educativo y de servicios públicos, entre otros. Asimismo, la asociación de la infección con las conductas supuestamente irresponsables o cuestionables – homosexualidad, usuarios de drogas endovenosas, trabajadoras sexuales –, provocaron una respuesta discriminatoria y estigmatizante de una sociedad poco informada y muy prejuiciada. Estos atropellos contra la dignidad humana, así como la necesidad de apoyar a los sectores afectados – que incluían a las personas transfundidas y a las personas hemofílicas –, generaron en diversos países una movilización sin precedentes en el área de los derechos humanos, para luchar contra la discriminación. Estos antecedentes son la base de un importante trabajo que logro insertar el grave problema de la epidemia del VIH/SIDA en el ámbito de los derechos humanos y ha dado lugar a una autentica revolución en el área de la salud pública global.
En Venezuela, las personas que viven con el VIH o con SIDA han denunciado desde el inicio de la pandemia el trato desigual que reciben por su condición. La exigencia de las pruebas de despistaje para ingresar al un trabajo, al sistema educativo, o para la permanencia en el país, son una muestra de cómo una condición de salud o la sospecha de tener VIH, afecta el goce de ciertos derechos humanos.
En Venezuela la prueba no es obligatoria, salvo en los casos específicos como estudios epidemiológicos, evaluaciones pre operatorias, a los donantes de semen, tejidos, órganos, sangre y hemoderivados (Resolución Nº SG – 439 del MSDS, del 26 de Agosto de 1994) y en casos de mujeres embarazadas bajo control prenatal (Resolución Nº 292 del MSDS, del 07 de Agosto de 2000). Todo ello con el fin de evitar comportamientos que favorezcan la discriminación y violen los derechos humanos inherentes a la salud, educación, trabajo y recreación.
De la misma forma, de acuerdo al Dictamen Sobre el Uso de la Prueba en el Campo Laboral emitido por la Consultoría Jurídica del Inpsasel, el 08 de Agosto de 2007, “se considera, como una forma de discriminación contraria a los derechos humanos fundamentales amparados por nuestro ordenamiento jurídico, la práctica de pruebas de anticuerpos contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en exámenes de pre-empleo como requisito para el ingreso a cualquier puesto de trabajo o en cualquiera de los exámenes de salud periódicos durante la relación de trabajo”.
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